Si la incapacidad expedida por un médico ajeno a la EPS no se ajusta a los parámetros de la entidad, no será validada (4:40 p.m.)
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05 de Julio de 2012
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Las incapacidades expedidas por médicos u odontólogos no adscritos a la entidad promotora de salud (EPS) deben ser transcritas en los términos y condiciones que para el efecto señale la EPS. De esta manera, si no se ajustan a los términos establecidos, no serán validadas, pero si los cumplen, la EPS deberá efectuar la transcripción y proceder al reconocimiento y pago de la prestación, señaló el Ministerio de Salud. De otra parte, precisó que el reconocimiento y pago de los tres primeros días de incapacidad estará a cargo del empleador y el monto es equivalente a las dos terceras partes del salario, pues ni el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo ni ninguna otra disposición han establecido que sea sobre el total del salario.
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