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Tratamiento tributario del leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación se rige por normas generales (12:15 p.m.)

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12 de Junio de 2012

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El parágrafo segundo del artículo 127-1 del Estatuto Tributario de manera expresa excluyó de su tratamiento tributario y contable a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, por lo que estas operaciones deben regirse por las normas generales, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad ya había hecho la precisión en el Concepto 16746 del 2003, doctrina actualmente vigente, en el que indicó que si la intención del legislador hubiera sido diferente, es decir, dar el tratamiento previsto en la norma a esta clase de contratos, hubiera sido suficiente con la manifestación del parágrafo cuarto, según el cual todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1º de enero del 2012 deben estar sometidos.

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