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Reajustes pensionales deben promoverse ante la entidad que reconoció el derecho (4:20 p.m.)

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12 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la solicitud de cualquier modificación o cambio en los valores liquidados de una pensión debe presentarse ante la entidad que reconoció el derecho. De esta forma, indicó que aunque la liquidación de la pensión de los extrabajadores de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) debe estar precedida de las certificaciones sobre tiempo de servicios que expida esa entidad, ello no implica que las reclamaciones procesales de reajustes pensionales deben promoverse contra la empleadora. Para la Sala Laboral, en este caso es la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) quien debe atender estos requerimientos, según lo establece el literal c) del artículo 3° de la Ley 314 de 1996 (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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