Apelación de la sentencia de acción popular no procede si el recurrente es la parte favorecida con la decisión (8:00 a.m.)
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05 de Julio de 2012
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Según los artículos 267 del Código Contencioso Administrativo y 350 del Código de Procedimiento Civil, si la decisión contenida en una sentencia de acción popular no le fue desfavorable al apelante, esta carece de interés jurídico para apelar, pues solo puede interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia. Así lo recordó el Consejo de Estado al declarar improcedente la apelación de una acción popular interpuesta por el distrito judicial de Cartagena, pese a que fue fallada a su favor. Así mismo, el apelante no afectado no puede solicitar la adición de la sentencia por inconformidad con la parte motiva de la sentencia. En la misma decisión, la Sección Tercera precisó que el juicio de legalidad de los actos administrativos no es el objeto ni la finalidad de las acciones populares, pero de probarse que un acto administrativo vulnera derechos o intereses colectivos el juez constitucional podrá declarar su nulidad, “sin desconocer nunca que las finalidades de la acción popular y de la acción de nulidad son distintas, pues en el caso de esta última se pretende exclusivamente la defensa de la legalidad” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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