Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Nulidad por inconstitucionalidad puede fundarse en violación de cualquier norma de la Carta

El Consejo de Estado no puede estar limitado por los artículos invocados por el demandante, indicó la Corte Constitucional.
26670

12 de Junio de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 136 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que le permite al Consejo de Estado declarar la nulidad por inconstitucionalidad con base en la violación de cualquier norma de la Carta y pronunciarse sobre las disposiciones que tengan unidad normativa con las anuladas.

 

Como en el proceso de nulidad por inconstitucionalidad de decretos generales no se discuten intereses particulares, no es posible aplicar todas las garantías de las que goza el demandado en un proceso ordinario, explicó la Corte.

 

Por lo tanto, al estudiar la demanda, el Consejo no puede estar limitado por los artículos constitucionales invocados por el demandante, sino que puede basarse en toda la Carta Política, lo cual no vulnera el acceso a la administración de justicia ni el debido proceso.

 

Además, el control abstracto integral de constitucionalidad no implica el ejercicio de una potestad arbitraria, ya que es una facultad reglada, concluyó el alto tribunal.

 

Aclaración

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto. En su opinión, la Corte debió precisar que el control de constitucionalidad que realiza el Consejo de Estado es diferente al de la Corte Constitucional y no puede asimilarse completamente.

 

Así mismo, indicó que el fallo debió aclarar cuándo procedía la facultad del Consejo de Estado, para evitar la ineficacia del instituto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-415, jun.6/12, M. P. Mauricio González)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)