Derecho de preferencia no es una excepción al deber del administrador de informar sobre la compra o venta de acciones (4:14 p.m.)
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12 de Junio de 2012
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Si bien el derecho de preferencia es un beneficio en la adquisición de acciones ofrecidas por otro accionista, no es una excepción a la obligación que tiene el administrador de la sociedad de informar al órgano social sobre su interés en adquirir o enajenar acciones, para que se defina si el negocio está o no inspirado por motivos de especulación, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha obligación, prevista en el artículo 404 del Código de Comercio, busca evitar que la información privilegiada a la que tiene acceso el administrador sea usada con fines individuales para su beneficio exclusivo o el de un tercero. Dicho riesgo permanece también cuando hace uso de su derecho preferencial, recordó la entidad.
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