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Sujetos procesales intervinientes en un proceso deben estar en continuo contacto con su trámite (10:09 a.m.)

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27 de Junio de 2012

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El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil establece que la remisión de los expedientes se hará por correo ordinario y que la parte a quien corresponda debe pagar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal dentro de los 10 días siguientes de la llegada del expediente o copias a esta. La Corte Suprema de Justicia precisó que la remisión del expediente en forma directa al juez de segunda instancia, esto es, a través de planilla interna, y no por medio de la oficina postal, como lo indica el artículo 132 mencionado, no se trata de una situación desconocida por las partes, pues su diligencia permite enterarse de ella. Con estos argumentos, la Sala Civil concluyó que los sujetos procesales intervinientes en un proceso deben estar en continuo contacto con su trámite. En ese sentido, el abandono del proceso en esta etapa procesal puede dar lugar a que se declare desierto el recurso de apelación que motiva la remisión (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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