SCI debe efectuar autorretención sobre los ingresos originados en la exportación de oro, si no se practicó retención por la adquisición de oro en el país (3:31 p.m.)
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20 de Junio de 2012
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La sociedad de comercialización internacional (SCI) debe efectuar autorretención sobre los ingresos originados en la exportación de oro, si no se practicó la retención sobre el pago o abono en cuenta por la adquisición de oro en el país, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1505 del 2011, por cuanto no se cumple el requisito para hacerse acreedor a la exoneración, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, el Decreto 4868 del 2011 adicionó un parágrafo a la disposición mencionada, en el sentido de establecer una condición para exonerar de la retención los ingresos de las comercializadoras internacionales por exportación de oro y es que la retención se haya practicado en las compras a los proveedores.
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