Alcaldes son competentes para dirigir el tránsito de sus ciudades (8:10 a.m.)
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03 de Julio de 2012
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Aunque el artículo 49 de la Ley 617 del 2000 pareciera indicar que el alcalde no es competente para presidir consejos directivos de las direcciones de tránsito de sus ciudades, lo que establece es el régimen de prohibiciones para los cónyuges, compañeros permanentes y parientes del elegido. El Consejo de Estado advirtió que esta norma no consagra un estado de indefensión ni incompetencia para el alcalde, por cuanto es quien fija las políticas de los entes descentralizados. De esta forma, revocó una decisión judicial que declaró la nulidad de unos acuerdos de la junta directiva de tránsito de Bucaramanga, en los que se iniciaba el proceso de reestructuración de la dirección de tránsito (M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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