Corte Suprema recuerda cuándo puede accederse a la pensión de sobrevivientes con un número mínimo de semanas (10:50 a.m.)
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08 de Junio de 2012
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Según el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, se puede acceder a la pensión de sobrevivientes cuando el causante hubiere cumplido el número mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para la pensión de vejez. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que para los beneficiarios del régimen de transición se entiende que el número mínimo de semanas son las 500 previstas en el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990. En todo caso, precisó que para acceder de esta forma a la prestación periódica debe demostrarse que se cumplen los requisitos exigidos (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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