En razón a la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo, el empleador debe efectuar el pago de la licencia de maternidad con la oportunidad debida y posteriormente puede acudir a la EPS para el reembolso.
Una providencia diferenció el vínculo entre el trabajador como afiliado y el Sistema de Seguridad Social en Salud (SSSS) y el vínculo entre el trabajador dependiente y su empleador.
No es sensato exigirle a una persona tener certeza sobre si padece o no cierta enfermedad, si tienes síntomas ligeros, graves, intermitentes, irreversibles, tratables o incurables, pues para ello se requieren conocimientos especializados.
Así lo recordó la Supersalud al referirse a la portabilidad, mecanismo con que cuentan los afiliados para tener acceso a los servicios de salud en una IPS primaria en cualquier municipio del país.
La Superintendencia Nacional de Salud, a través de reciente fallo, también hizo un llamado a los usuarios de estos planes de salud para que denuncien siempre las posibles irregularidades.
“Hemos visto como algunas clínicas y hospitales cierran servicios incluso de forma caprichosa, sin justificación alguna, lo que conlleva a la interrupción de tratamientos en curso”, indicó el Superintendente de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud explicó la normativa que rige las relaciones entre las cooperativas y sus asociados, y su diferenciación con el vínculo laboral.
Los empleadores tienen la facultad de acceder al rembolso del pago de incapacidades, liberando de la carga administrativa al trabajador que se encuentra incapacitado.
Las EPS deben responder por los gastos en que incurra el paciente en el evento de ser atendido en una IPS que no haga parte de la red prestadora de servicios, ya que la Ley 100 de 1993 garantiza a todos los afiliados del SGSSS la prestación del servicio en todo el territorio nacional.
La Superintendencia de Salud recordó los requisitos previstos en el artículo 50 del Decreto 2353 del 2015 y lo referente al derecho a la libre escogencia de EPS.
Los aportes como requisito adicional para acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas deben haberse efectuado en forma oportuna, asegura un fallo de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Corte Constitucional reiteró el exhorto dirigido al Congreso en la Sentencia T-970 del 2014 para que regule el derecho fundamental a morir dignamente.
Por medio de esta crónica, se pone en evidencia el tortuoso trámite que tiene que vivir un enfermo en estado terminal que solicita a su EPS la práctica de la eutanasia.
En el caso bajo análisis, el empleador incumplió el deber de ser el primero en reconocer y cancelar las incapacidades solicitadas, por lo que se le vinculó a un proceso y se le ordenó realizar el pago correspondiente.
La Sección Primera del Consejo de Estado anuló parcialmente la Circular 003 del 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en la que se orientaba la práctica del aborto.
Financiación de la licencia de maternidad tiene entre sus fuentes las cotizaciones que realizan los afiliados, esto significa que el derecho a recibir el pago de la prestación económica deriva de la participación del usuario como contribuyente.
El incumplimiento a lo ordenado en providencia judicial proferida por la Superintendencia de Salud, bajo funciones jurisdiccionales, acarreará sanciones por desacato.
Las entidades vigiladas deben proporcionar a todos los afiliados y pacientes la asistencia médica oportuna, sin que se presenten retrasos o barreras administrativas.
Haciendo referencia al Decreto 806 de 1998 y a la Circular 11 de 1995, el Ministerio del Trabajo conceptuó sobre el tema, aclarando qué es este beneficio y a quiénes aplica.
El Consejo de Estado negó recientemente dicha acción en contra del Decreto 1464 del 2012, indicando que por falta de fundamentos en los cargos estos se convierten en apreciaciones subjetivas.
Los ministerios de Justicia y de Salud, la Supersalud y el Inpec conminaron a realizar todas las acciones necesarias para suscribir los respectivos contratos con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015.
Se han presentado varios proyectos para legislar sobre el tema, pero ninguno ha logrado completar su trámite. Ámbito Jurídico le cuenta en qué va la última iniciativa radicada.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dice que no se afectan las facultades de intervención y liquidación, tampoco la de modificar la planta de trabajadores.
Supersalud expidió circular sobre los comités para hacer efectivo este procedimiento. Procurador afirma que solo se puede aplicar ante inminencia de muerte.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-262 del 2013, señaló que los recursos para gastos de administración pueden usarse para adquirir activos fijos.