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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Directrices para reportar información según las nuevas condiciones financieras y de solvencia para EPS (10:15 a.m.)

08 de Abril de 2015

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Nota:
100285
Según el Decreto 2702 del 2014, las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Sa­lud deberán depurar y realizar los ajustes a la información financiera y contable que resulten necesarios, con el fin de dar cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades. Respecto a los preparadores de información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 3° del Decreto 2784 del 2012, dicha depuración debe ser realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los valores asociados a gastos de administración, en virtud de la depuración contable ordenada, no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 del 2011. Para este fin, las entidades deben identificar plenamente dichos valores e informarlos a la Superintendencia Nacional de Salud, junto con las políticas y modelos que siguieron para realizar la depuración contable. El envío de esta información deberá realizarse en el mismo archivo y en los mismos plazos que trata la Circular 006 de 2015. La entidad hará las verificaciones del caso y, de encon­trar inconsistencias, iniciará las actuaciones administrativas que correspondan por la violación de las normas del SGSSS.

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