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Así se garantizará a usuarios de Caprecom el acceso a los servicios de salud

06 de Enero de 2016

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El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las reglas definidas para la liquidación de Caprecom y de las normas que protegen los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, instaron a las EPS y a las secretarías de salud del orden departamental y municipal a observar, en el ámbito de sus responsabilidades, aspectos tales como que las entidades receptoras serán responsables del aseguramiento de dichos afiliados a partir del 1° de enero del 2016, fecha desde la cual el sistema reconocerá el valor de las UPC, a través de la liquidación mensual de afiliados prevista por el Decreto 971 del 2011.

 

Así, precisó la Circular Conjunta 62 del pasado 28 de diciembre, deberán garantizar la prestación de los servicios del POS y la continuidad de los tratamientos en curso a partir de dicha fecha.

 

Igualmente, los departamentos, municipios y distritos, en cumplimiento de sus obligaciones frente a la población y según las competencias previstas por las leyes 715 del 2001 y 1438 del 2011, deberán verificar que las EPS a las que se asignaron los usuarios garanticen el acceso y calidad en la atención de los servicios de salud. En caso de incumplimiento, deberán informar a la su­perintendencia.

 

Por último, indicó que las entidades territoriales, por expresa disposición del artículo 32 de la Ley 1438 del 2011, deberán promover la afiliación de las personas que requieran prestación de servicios de salud, de manera que se garantice su acceso y cobertura.  

 

(Supersalud, Circular conjunta 0062, dic. 28/15)

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