Supersalud será la responsable de renovar las autorizaciones de las EPS
30 de Abril de 2018
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 682 del 2018, que establece los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento, las condiciones de habilitación y de permanencia que deben cumplir las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas al sistema. (Lea: Negación de servicios de salud por trámites administrativos injustificados no puede trasladarse a usuarios)
Dentro de las novedades de esta regulación está que la Superintendencia de Salud será la responsable de renovar las autorizaciones de todas las EPS y de vigilar que estas entidades cumplan con los requisitos de habilitación y permanencia descritos por el decreto, algunos de los criterios serán reglamentados en los próximos dos meses. (Lea: Lanzan aplicación sobre servicios de salud)
El Decreto 682 unifica las reglas de operación para EPS del régimen contributivo y subsidiado, como herramienta para reducir las brechas entre afiliados. Se destacan medidas como la posibilidad de que cada EPS pueda solicitar autorización para prestar servicios a los afiliados de ambos regímenes.
Ahora bien, como entidades pagadoras deberán contratar, en igualdad de condiciones, tanto a prestadoras de salud de su filial como a empresas independientes. (Lea: Afiliados podrán cambiar de EPS a través de internet)
Dentro de las condiciones que serán exigidas a las entidades están las que favorecen la atención e información de los afiliados, como:
- La existencia de diferentes canales y modalidades de comunicación apropiados al contexto de cada territorio.
- La exigencia de sistemas que faciliten la atención a los ciudadanos, como la autorización electrónica de servicios médicos y medicamentos y
- La creación de un sistema propio de la entidad para atender las peticiones, quejas y reclamos.
Así, las nuevas entidades interesadas en desempeñarse como EPS deberán cumplir con las disposiciones del Decreto 682 para obtener la autorización de funcionamiento.
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