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Sentencia Supersalud Rembolso de incapacidades debe tramitarse en término no superior a tres años (1:38 p.m.)

58098

18 de Octubre de 2017

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Al resolver una solicitud de rembolso del pago de una incapacidad, la Superintendencia Nacional de Salud recordó varios aspectos relacionados, entre ellos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, el empleador debe abstenerse de deducir el valor que corresponde a las incapacidades de las cotizaciones en salud realizadas. Así mismo, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 establece la facultad de la que gozan los empleadores para acceder al rembolso del pago de incapacidades, liberando de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de incapacidad, cuyo derecho se pierde si no se reclama en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que hizo el pago correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011. En el caso analizado, si bien se hizo uso del derecho antes de completar los tres años, no se acreditó en debida forma la fecha ni el pago efectuado.  

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