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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Funciones de Supersalud no se afectan por Ley de Garantías

03 de Noviembre de 2015

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La Sala de Consulta del Consejo de Estado conceptuó que las restricciones contempladas en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) no afectan la facultad de la Superintendencia de Salud para  ejercer la intervención forzosa o administrativa y, si es el caso, liquidación de las entidades que vigila, ni aquella para modificar la planta de trabajadores.

 

Sobre este último punto, el documento afirma que la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la citada ley no cobija al liquidador, en este caso la superintendencia, pues se extiende únicamente a gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas en el orden departamental o municipal. (Lea: Restricción de Ley de Garantías no se extiende a prórroga, modificación o adición de contratos)

 

Según el concepto de la Sala, aunque el legislador ha buscado proteger la estabilidad de los servidores territoriales, para evitar que los cargos públicos se utilicen con fines electorales, ello no comporta una limitación de las facultades de inspección, control y vigilancia que desde la Constitución se imponen en defensa del interés general (Lea: Estas son las restricciones para contratar con el Estado por Ley de Garantías).

 

En efecto, al tratarse de entidades vinculadas al sector salud la protección de este derecho fundamental justifica su vigilancia por parte del Estado, concluyó la corporación.

 

(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1100103600020150013600 (2265))

 

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