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Para incapacidades, vinculados a cooperativas no pierden naturaleza de trabajadores independientes

La Superintendencia Nacional de Salud explicó la normativa que rige las relaciones entre las cooperativas y sus asociados, y su diferenciación con el vínculo laboral.
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01 de Febrero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. (Lea: ¿Qué entidad ejerce vigilancia sobre las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y multiactivas?)

 

De esta manera, las relaciones entre la cooperativa y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y compensaciones, es decir, no se rigen por la normativa laboral.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajadores independientes, para efectos del pago de incapacidades.

 

Caso concreto

 

Un trabajador de Manizales demandó a su EPS a fin de obtener el reconocimiento y pago de una incapacidad expedida a su favor por el término de 10 días. (Lea: La integración cooperativa y el sistema integral de administración de riesgos (SIAR))

 

La entidad demandada argumentó que la incapacidad alegada por el peticionario fue cancelada debidamente al empleador.

 

No obstante, el despacho estimó que quien refería la demandada como empleador en realidad no lo era. Pese a lo anterior, como la EPS no demostró el pago indicado a quien correspondía, fue condenada a pagar la incapacidad pretendida al trabajador.

 

Supersalud, Sentencia S2017-931, 14/12/17

 

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