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Sentencia Supersalud Reconocimiento económico de la licencia de paternidad cubre días hábiles e inhábiles (4:05 p.m)

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17 de Agosto de 2017

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El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre licencia de paternidad, dispone que el padre tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada. No obstante, la Superintendencia de Salud precisó que este lapso de días hábiles siempre compromete días inhábiles, por lo que la interpretación exegética de la norma, orientada a considerar que el término de licencia únicamente corresponde a ocho días, no resulta lógica, ya que implicaría una interrupción del disfrute del descanso al suspender el cubrimiento económico dentro de dicho periodo, es decir, durante los días inhábiles, además de vulnerar el derecho del menor al acompañamiento de su padre. Así las cosas, señaló que debe entenderse que el beneficiario de la licencia de paternidad tiene derecho a ocho días hábiles dentro de su periodo de descanso remunerado, sin que ello implique que solo esos días deben ser objeto de cubrimiento económico por parte del sistema de seguridad social, sino que deben reconocerse tanto los días hábiles como los días inhábiles. 

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