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Sentencia SupersaludServicios posteriores a la atención inicial de urgencias requieren autorización de la entidad responsable del pago (4:23 p.m.)

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16 de Diciembre de 2016

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Durante los primeros 30 días de afiliación del trabajador dependiente al sistema de seguridad social en salud se cubre únicamente la atención inicial de urgencias y el resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud le serán brindados 30 días después, siempre y cuando se hubiere efectuado el pago de la cotización correspondiente, tal y como lo establece el inciso primero del artículo 74 del Decreto 806 de 1998 y el inciso tercero del artículo 41 del Decreto 1406 de 1999, indicó la Superintendencia de Salud. Para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, las entidades responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito una autorización, utilizando para ello el formato del caso y siguiendo el procedimiento y términos definidos por el Ministerio de Salud. Así las cosas, la entidad concluyó que no era procedente, en el caso bajo análisis, el reembolso deprecado por la demandante, toda vez que la EPS solo estaba obligada a cubrir la atención inicial de urgencias durante los primeros 30 días de afiliación, no así la hospitalización y posterior cirugía, teniendo en cuenta que la usuaria se afilió el mismo día en que acudió de urgencia a la clínica.        

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