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Resolución de conflictos por reconocimiento de la licencia de paternidad corresponde a Supersalud (11:22 a.m.)

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06 de Abril de 2018

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En caso de existir conflicto entre la EPS y el empleador sobre el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad la entidad competente para resolverlo es la Superintendencia de Salud, en el marco de la función jurisdiccional consagrada en el artículo 126 de la Ley 1438 del 2011, sobre reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de la EPS o del empleador, precisó el Ministerio de Salud. Teniendo en cuenta tanto lo previsto en la Circular Externa 24 del 2017, como en la Sentencia C-633 del 2009 de la Corte Constitucional, recordó que para acceder a la licencia de paternidad el padre debe haber realizado aportes por el número de semanas correspondientes al periodo de gestación de la madre.

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