Sentencia SupersaludPrecisan falta de oportunidad de aportes para reconocimiento y pago de incapacidades y/o licencias
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08 de Septiembre de 2017
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El artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 consagró la oportunidad de los aportes como requisito adicional para acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, los cuales deben haberse efectuado en forma oportuna por los menos durante cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Por lo tanto, el usuario perdería el derecho a recibir el pago a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan realizado en su mayoría en forma inoportuna. Sin embargo, en concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, no puede considerarse inoportuno el pago realizado por fuera de las fechas establecidas en el Decreto 1670 del 2007, sobre uso de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), toda vez que este fue concebido con el fin de evitar congestión en el recaudo. Así las cosas, no puede oponerse a la configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o licencia, por lo que solo puede predicarse la inoportunidad del aporte cuando se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, fuera del mes objeto de recaudo, pues con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero del sistema. Cabe anotar que el Decreto 1670 del 2007 fue derogado por el Decreto 728 del 2008.
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