Laboral
Imparten instrucciones respecto de facturación de eventos o tecnologías no POS
Distritos o departamentos deberán contratar integralmente la prestación de los servicios, de tal manera que los usuarios no se vean afectados.
24 de Septiembre de 2015
La Superintendencia de Salud definió una serie de instrucciones sobre la facturación de eventos o tecnologías no POS. Para las IPS, se centró en dos temas: facturación de servicios y tecnologías no incluidas en el modelo centralizado y facturación y cobro de servicios y tecnologías, cuando los mismos son garantizados a través de las EPS.
Para las entidades territoriales que organicen en forma centralizada la prestación de dichos servicios, los distritos o departamentos deberán contratar integralmente la prestación, de tal manera que el usuario no se vea afectado en relación con la integralidad y oportunidad.
En tal sentido, deben responder oportunamente y máximo en los términos previstos por la Resolución 1479 del 2015, frente a las solicitudes de remisión formuladas por la red contratada para estos fines, así como frente a las solicitudes realizadas por las EPS que no se deriven de una atención de urgencias u hospitalización.
Para las EPS, en el modelo no centralizado, según lo previsto por el artículo 9° de la Resolución 1479, las entidades deben garantizar a sus afiliados el acceso efectivo a los servicios y tecnologías no incluidos en el plan que sean autorizados por el comité técnico científico, independientemente de la responsabilidad en el pago que asuma la entidad territorial.
(Supersalud, Circular Externa 0017, 9/1/2015)
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