Sentencia SupersaludTecnologías en salud hacen parte del plan de beneficios y deben garantizarse sin barreras administrativas (10:36 a.m.)
15 de Agosto de 2018
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Nota:
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La integralidad es principio general del plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), cuyo contenido supone toda tecnología en salud para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Salud, es obligación de la correspondiente entidad aseguradora garantizar los servicios a cabalidad y sin ninguna barrera administrativa. De otra parte, agregó, si la falta de legitimación recae en el demandante (falta de legitimación por activa), el demandado tiene derecho a ser absuelto, no porque haya probado un hecho nuevo que enerve el contenido material de las pretensiones, sino porque quien lo atacó no es la persona que frente a la ley tiene el interés sustantivo para hacerlo.
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