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Nuevo caso de eutanasia evidencia las fallas del sistema para garantizar este derecho

09 de Agosto de 2017

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La acción de tutela instaurada por la madre de una paciente diagnosticada con un cáncer en etapa terminal dejó en evidencia innumerables fallas que existen en estas entidades, que anteponen trabas administrativas sobre la eficacia y materialización de este derecho.

 

Sofía, como fue nombrada en el recurso constitucional para proteger su verdadera identidad, estuvo sometida a diferentes tratamientos que no fueron efectivos para curar su enfermedad, por lo que su limitado pronóstico de vida la llevó a tomar la decisión de someterse al procedimiento de eutanasia. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la solicitud fue presentada por escrito al Hospital San Vicente de Arauca, pero la respuesta allí fue la falta de un médico especialista que permitiera conformar un Comité Científico Interdisciplinario.

 

Sin embargo, la entidad informó de esa situación a la entidad promotora de salud (EPS) a la que se encontraba afiliada, la cual solo accedió a practicar el procedimiento luego de que un juez de tutela lo ordenara y después de trascurridos más de dos meses de la decisión, prolongando el sufrimiento físico de Sofía. (Lea: El abecé de la muerte digna)

 

Finamente, Sofía sí murió como consecuencia de la práctica de la eutanasia, pero sus últimas horas transcurrieron en la camilla de una clínica y sola, situación reprochada por la Corte Constitucional, que, basado en ello, advirtió que esta práctica violó, además, el respeto por la unidad familiar.

 

Trabas administrativas

 

Todo lo anterior condujo a que la Corte Constitucional reiterara el exhorto dirigido al Congreso de la República en la Sentencia T-970 del 2014, para que en un término perentorio proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, esta vez tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica de lo regulado en la Resolución 1216 del 2015 por parte de las EPS.

 

En efecto, hizo ver que el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) aún debe trabajar para garantizar este derecho, pues, a su juicio, si bien la Resolución 1216 significó un valioso avance existen falencias que deben ser subsanadas por el ente rector de la política pública en materia de salud, con el fin de evitar que las normas queden en simplemente escritas. (Lea: Una mirada mundial a la decisión de morir bajo el amparo de la ley)

 

El artículo 16 de esa resolución es un ejemplo de ello. Aunque allí se exige al Comité Interdisciplinario enviar al ministerio el reporte de los hechos y condiciones que rodean los procedimientos para que esa entidad realice un control exhaustivo de cada caso, no instituyó mecanismos de control previo a la conformación del mismo, que es el punto en el cual se presentan las mayores vulneraciones y obstáculos a los pacientes.

 

Así mismo, explicó que no existe claridad en la regulación sobre el procedimiento a seguir cuando una IPS, además de no contar con la infraestructura para garantizar el procedimiento, se encuentra ubicada en zonas geográficas apartadas o con poca disponibilidad de médicos especialistas.

 

Con todo, sostuvo que aunque la Resolución 1216 establece como solución dar información inmediata a la EPS para que coordine lo necesario y realizar el procedimiento, ello no da solución a la problemática, en tanto, en estos casos, las trabas administrativas y logísticas impiden la garantía efectiva del servicio solicitado. (Lea: Un final digno)

 

Órdenes impartidas

 

A raíz de las inconsistencias detectadas al analizar el caso sometido a revisión de la Corte Constitucional, la corporación profirió las siguientes órdenes:

 

Al Minsalud:

 

(i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de la Resolución 1216, iniciando por la creación de un mecanismo mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite y las demás medidas que estime pertinentes. 

 

(ii) Gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente. (Lea: Ana, en camino hacia la eutanasia)

 

A la Supersalud:

 

(i) Adoptar las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente, de tal forma que verifique que las EPS e IPS del país cuenten con la infraestructura y el personal idóneo para garantizar de manera efectiva la práctica del procedimiento de eutanasia.

 

A la EPS accionada:

 

(i) Abstenerse de incurrir en conductas que supongan la imposición de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento.

 

(ii) Realizar un acto público de desagravio en el que ofrezca disculpas a la familia de Sofía por las trabas impuestas en la práctica del procedimiento de eutanasia que significaron la prolongación del sufrimiento físico y sicológico de esta y de su familia. (Lea: El derecho a una muerte digna en el cine)

 

(iii) Dotar a la red de prestadores de esa entidad en el departamento de Arauca de la infraestructura que permita garantizar el cumplimiento de la Resolución 1216. De igual forma, para futuros casos y luego de verificar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos para realizar el procedimiento, gestionar lo necesario para trasladar a los especialistas al municipio de Arauca con el fin de garantizar la efectividad del derecho a morir dignamente cuando así sea solicitado. 

 

(iv) Disponer la asistencia médica psicológica para la familia de Sofía con el fin de dar tratamiento a las secuelas sufridas por la pérdida de su familiar (M. P. Iván Humberto Escrucería).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-423, 07/05/17

 

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