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Laboral - Sentencia Supersalud


Reconocimiento de la licencia de maternidad está a cargo de la EPS, siempre que empleador cumpla con obligaciones

Para asegurar el goce efectivo de los beneficios del servicio de seguridad social el empleador funge como garante de la afiliación.
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01 de Febrero de 2017

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La financiación de la licencia de maternidad tiene entre sus fuentes las cotizaciones que realizan los afiliados, es decir, el derecho a recibir el pago de la prestación económica deriva de la participación del usuario como contribuyente, lo que sustenta la lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, existe una relación directa entre la cotización que se realiza por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica, por lo que es perfectamente procedente el reconocimiento proporcional de la misma, ya que se cumplen los parámetros de equilibrio financiero previstos en el literal c) del artículo 29 de la Ley 516 de 1999, por la cual se aprobó en Colombia el Código Iberoamericano de Seguridad Social.

 

Para asegurar el goce efectivo de los beneficios del servicio de seguridad social, el empleador funge como garante de la afiliación y, teniendo en cuenta la armonización entre el servicio y los derechos derivados del contrato laboral, es necesario aclarar que mientas se cumplan los deberes que se imponen al empleador, el reconocimiento y pago de la licencia estará a cargo del sistema, esto es, de la EPS respectiva. 

 

En el caso concreto, la Supersalud ordenó a Coomeva EPS pagar la licencia de maternidad que un empleador había reconocido a su trabajadora previamente.

 

Supersalud, Sentencia S2016-1025, 12/12/16

 

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