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Prohibición de contratar planes de beneficios en salud con uniones temporales no podía incluir regímenes de integrantes de la fuerza pública

09 de Junio de 2015

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Foto: Humberto Pinto

 

El Consejo de Estado estableció que prohibir que las instituciones contraten como entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) a consorcios o a uniones temporales no puede tener cabida para los regímenes de salud de los miembros de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

Además, la Sección Tercera determinó que esta restricción tampoco puede tener lugar para el caso de las entidades obligadas a compensar.

 

Según la máxima instancia de lo contencioso administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud no podía incluir estos dos escenarios específicos en la derogada Circular 061 del 10 de junio del 2010.

 

La Sala declaró condicionalmente nulo el numeral 7.2, en el entendido de que la prohibición de contratar como administradores de planes de beneficios a uniones temporales y consorcios no podía tener lugar en los regímenes de salud de agentes de la fuerza pública ni para aquellas entidades obligadas a compensar.

 

El fallo precisa que si bien es cierto que la mayoría de las EAPB están sometidas únicamente a las reglas del derecho privado y no a las de la contratación estatal (Ley 80 de 1993), no ocurre lo mismo en los dos escenarios que, según el Consejo de Estado, debieron ser excluidos de la prohibición.

 

La providencia explica cómo el propio artículo 6º de la Ley 80 de 1993 contradice lo expresado por la Superintendencia Nacional de Salud en el acto objeto de juzgamiento, ya que la norma reconoce en las uniones temporales y en los consorcios capacidad de contratar con el Estado.

 

“Nótese como el legislador facultó, de manera clara y expresa, a las entidades estatales para que contrataren con consorcios y/o uniones temporales, razón sencilla pero suficiente, para afirmar que la prohibición impuesta a las entidades obligadas a compensar resulta contradictoria con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Estatal”, indicó.

 

Para la Sala, este tipo de contratos para administrar los planes de beneficios tienen el carácter de estatales, lo que determina que los regímenes de salud de Policía y Fuerzas Militares, por estar obligados a regirse por el ya citado Estatuto, tampoco podían estar cobijados por la restricción.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020100009000 (40108), May. 27/2015, C. P. Hernán Andrade).

 

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