Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


EPS no puede pagar incapacidades a través de descuentos en la planilla de aportes

Lo procedente es realizarlo a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica, en un plazo no mayor a cinco días.
33369
Imagen
documentos-computador-formularioshut-1509241852.jpg

11 de Mayo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS no puede realizarse a través de descuento en la planilla de autoliquidación de aportes, precisó la Superintendencia Nacional de Salud.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, los aportantes y trabajadores independientes no pueden deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

 

En este caso, lo procedente es que la EPS realice el pago de las prestaciones económicas al aportante a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica, en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la autorización.

 

En el caso bajo análisis, la EPS demandada informó que la incapacidad le fue pagada a la demandante (empresa de servicio temporales) a través de descuento en la planilla de autoliquidación de aportes.

 

Supersalud, Sentencia S2018-0044, Feb. 8/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)