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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Imparten instrucciones sobre reporte de información de giro directo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (10:19 a.m.)

10 de Agosto de 2015

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Nota:
103773
Mensualmente, y con base en las certificaciones de radicación de facturación que re­porten las empresas sociales del Estado (ESE) y las principales instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) de naturaleza privada o mixta, la Superintendencia de Salud, a través del Grupo de Seguimiento al Flujo de Recursos, verificará que las EPS den cumplimiento a lo previsto por el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, mediante la aplicación del giro directo establecido por las resoluciones 2320 y 4182 del 2011. De otra parte, la superintendencia recordó que todas las ESE e IPS privadas o mixtas que cuenten con servicios de urgencias y con más de 50 camas de hospitalización deberán remitirle, entre los 15 y 22 días calendario de cada mes, un reporte que contenga el detalle de las facturas radicadas ante las EPS y/o el valor de las capitaciones por municipio que en forma anticipada debe girar la EPS. Con base en la información de facturación certificada por las IPS, la super­intendencia comprobará que los montos autorizados por las EPS y que fueron reportados a la platafor­ma Pisis del Ministerio de Salud correspondan con las dos modalidades contractuales (por capitación y los que no son). Así mismo, da instrucciones sobre el registro contable de los recursos autorizados como giro directo y sobre la responsabilidad en la oportunidad, cumplimiento y veracidad del reporte.

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