Minhacienda propone reglamentar interés presunto y componente inflacionario
La propuesta normativa también modificaría artículos específicos del Decreto 1625 del 2016.25 de Abril de 2025
El Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto que busca reglamentar varios artículos del Estatuto Tributario, incluyendo disposiciones sobre interés presunto y componente inflacionario. La propuesta normativa también modificaría artículos específicos del Decreto 1625 del 2016, con el propósito de ajustar la reglamentación aplicable a la determinación del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025 y a los rendimientos financieros del año 2024. (Lea: Medidas tributarias por conmoción interior en El Catatumbo continúan vigentes)
En cuanto al rendimiento mínimo anual por préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas, el proyecto propone que todo préstamo en dinero generaría un rendimiento mínimo para efectos fiscales. Esta presunción aplicaría al impuesto sobre la renta del año gravable 2025, sin importar la naturaleza del préstamo. Así, se busca garantizaría que este tipo de operaciones reflejen un ingreso mínimo sujeto a tributación.
El proyecto también definiría el componente inflacionario aplicable a los rendimientos financieros obtenidos durante 2024 por personas naturales y sucesiones ilíquidas que no llevan contabilidad. En estos casos, se precisa que el 50,88 % del valor de dichos rendimientos no constituirá ni renta ni ganancia ocasional. Esta misma proporción se aplicaría a los rendimientos distribuidos o abonados en cuenta por fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de valores a sus afiliados bajo las mismas condiciones.
Además, el proyecto plantea que el 25,01 % de los intereses y demás costos y gastos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas durante 2024 no se reconocerá como costo ni deducción. Además, el 23,06 % de los costos financieros asociados a deudas en moneda extranjera, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, tampoco serían deducibles. Estas disposiciones se basan en lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!