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Así modificó Supersalud su circular única en lo relacionado con información financiera

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11 de Noviembre de 2016

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La Superintendencia Nacional de Salud fijó, para efectos de supervisión, la estructura de los conceptos a reportar por todas las entidades vigiladas en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Comercio) y por el regulador de las entidades que aplican el régimen de contabilidad pública (Contaduría General de la Nación - CGN). Para efectos de la información financiera a reportar, la superintendencia expide el catálogo de información financiera con fines de supervisión dirigido a las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), IPS y generadores. Igualmente, precisa que las entidades clasificadas en los grupos mencionados son aquellas que no se encuentran obligadas a aplicar el régimen de contabilidad emitido por la CGN. Teniendo en cuenta que el enfoque de los nuevos marcos técnicos normativos se basa en principios respecto del alcance, reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera, el catálogo de información financiera con fines de supervisión expedido por la superintendencia tiene como objetivo esquematizar de manera uniforme y lógica los conceptos y agrupaciones relacionadas con las operaciones financieras de las entidades vigiladas. En este sentido, el catálogo es obligatorio únicamente para efectos del reporte a la Supersalud, por lo que no obliga a que sea incorporado en su sistema de información para el reconocimiento diario de las operaciones económicas, ni para efectos del sistema documental contable.

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