Este es el régimen de autorización previa de reformas estatutarias en IPS (8:12 a.m.)
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07 de Marzo de 2018
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Con el propósito de facilitar los trámites de autorización previa, necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de servicios de salud (IPS), la Superintendencia de Salud estableció un régimen de autorizaciones que de manera eficiente permita a la entidad cumplir con dicha función y a este grupo de vigilados agotar con mayor celeridad el trámite administrativo respectivo. Así, por ejemplo, indica que en los asuntos que requieren autorización previa toda IPS deberá presentar ante la superintendencia la respectiva solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, con antelación a la implementación y formalización de la operación respectiva. El solicitante deberá ajustar la documentación de acuerdo a la reglamentación comercial, en particular el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 y/o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los asuntos que se entienden autorizados de manera general y que se encuentren en trámite en la Supersalud se entenderán autorizados para la materialización del trámite y registro ante la Cámara de Comercio u organismo afín competente.
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