16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Esta es la facultad de control de la Superintendencia Nacional de Salud

17 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14194
Imagen
salud-consulta-medicos-formulashut-1509242093.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De conformidad con el literal c) del artículo 35 de la Ley 1122 del 2007, la facultad de control consiste en la potestad de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos necesarios para la superación de situaciones críticas o irregulares (jurídica, financiera, económica, técnica, científico- administrativa) de sus vigilados; además, de sancionar las actuaciones que trasgredan el ordenamiento legal, bien sea por acción u omisión. Así lo afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

De igual forma, y acorde con el artículo 40 de la Resolución 1212 del 2007, que señala los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud y que remite al artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, citó la Sentencia C-860 del 2006 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la expresión “o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones”, establecida en el literal b) del artículo 211 citado, sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 del 2003.

 

En tal virtud, la corporación aseguró que es constitucional que la Superintendencia Nacional de Salud imponga las sanciones correspondientes a sus vigilados por transgredir las instrucciones y las órdenes que emita en cumplimiento de la ley, es decir, acatando sus funciones de supervisión, inspección, vigilancia y control. (Lea: EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año)

 

Casuística

 

Por ello, en el caso concreto, la Superintendencia de Salud, con el fin de garantizar la eficiencia del sistema y la diligencia de quienes tienen a su cargo el manejo de sus recursos que son públicos, practicó unas visitas a un consorcio sobre las cuales rindió un informe final, solicitándole un plan de mejoramiento, toda vez que se presentaron unos hallazgos.

 

Ante la renuencia de presentar el plan, luego de tres requerimientos, y posteriormente allegarlo de manera extemporánea, la entidad administrativa impuso la sanción correspondiente.

 

Acorde con lo anterior, se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en relación con la resolución que impuso una sanción emitida por la superintendencia, la cual fue denegada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Esta decisión fue recurrida por la parte demandante, y resuelta por el Consejo de Estado, quien confirmó la providencia del juez de primera instancia, argumentando que la Superintendencia Nacional de Salud sí tiene la potestad para imponer sanciones a sus vigilados, entre otras razones (C.P.: María Elizabeth García González).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000234100020130244401, jun. 2/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)