Sentencia SupersaludCondiciones de higiene personal son semejantes a un mínimo de dignidad humana (8:00 a.m.)
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04 de Noviembre de 2016
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La existencia de tecnologías excluidas y/o no financiadas por el sistema de seguridad social en salud no implica afirmar que en ningún caso debe garantizarse por parte de las entidades aseguradoras el medicamento, actividad o intervención por fuera del plan de beneficios y que se catalogue como una necesidad para proteger la salud e, incluso, la vida de los pacientes, precisó la Superintendencia de Salud. En reciente sentencia, la entidad recordó que la legislación contempla el procedimiento que debe seguirse para evaluar la pertinencia y viabilidad del tratamiento prescrito por el médico tratante, a través del comité técnico científico, y la garantía del suministro, contenido en la Resolución 5395 del 2013, con lo cual se recalca que la solicitud de un servicio no POS no implica per se que se deba negar. En el caso analizado, se pudo evidenciar el riesgo que representa el traslado del paciente al baño y la necesidad de los insumos requeridos (pañales), debido a las patologías que padece, entre ellas, síndrome del alzheimer, artrosis degenerativa y secuelas de accidente cerebro vascular, situación que afecta su higiene personal, no por descuido o desinterés de sus cuidadores, sino por imposibilidad física, lo cual es consustancial a un mínimo de dignidad humana.
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