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¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia para pedir traslado de EPS?

26 de Septiembre de 2017

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El Decreto 2353 del 2015 establece el derecho a la libre escogencia de EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual se debe ejercer directamente por el afiliado, de manera libre y voluntaria, recordó la Superintendencia de Salud.

 

Dentro de los requisitos previstos en el artículo 50 se encuentran estar inscrito en la misma EPS por un periodo mínimo de 360 días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. (Lea: ¿Puede la multiafiliación interferir en la continuidad de prestación de servicios de salud?)

 

En el régimen contributivo el término se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado a partir de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. (Lea: EPS no puede exigir certificado de estudios para afiliar a hijo menor de 25 años, recordó Minsalud)

 

En el caso analizado, la demandante, mediante comunicación dirigida a Sura EPS, expresó su propósito de vincularse como usuaria en el plan contributivo, recibiendo como respuesta que Coomeva EPS rechazó su solicitud de traslado con el argumento de no cumplir con el tiempo mínimo de permanencia.

 

De acuerdo con lo analizado por la superintendencia, la accionante cumplía con el tiempo exigido, por lo que tendría derecho al traslado de EPS, conforme al mencionado principio de libre escogencia.

 

Movilidad entre regímenes

 

Por otra parte, es válido recordar que con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento el Ministerio de Salud expidió la Circular 18 del 2015, para impartir una serie de directrices sobre la operación de la movilidad entre regímenes. (Lea: Así opera la movilidad entre regímenes dentro del sistema de salud)

 

Según la disposición, las entidades deben garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados frente a los cuales apliquen novedad de movilidad, para lo cual se recuerdan las reglas que deben atender. Así mismo, con el fin de verificar el nivel del Sisbén de los afiliados frente a los cuales se pretende realizar novedad, enumera los aspectos a tener en cuenta por parte de las EPS.

 

Supersalud, Sentencia S2017-204, 24/03/2017

 

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