Supersalud aclara eliminación de numeral que catalogaba como práctica ilegal la inversión en infraestructura con recursos de la UPC (1:45 p.m.)
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31 de Octubre de 2014
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La Superintendencia de Salud explicó el alcance de la Circular externa 005, donde señala que los ingresos de una EPS por concepto de unidad de pago por capitación (UPC) se dividen en gastos de administración (10 %) y recursos para la atención en salud (90 %), así mismo, recuerda que la Ley 1438 del 2011 estableció que los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos. La Corte Constitucional, en Sentencia C-262 del 2013, consideró que del texto de este artículo se infiere que los recursos para gastos de administración sí podrían usarse para adquirir activos fijos. En la Circular Única de la Supersalud estaba incluido un aparte (el 1.9.8) que decía que era práctica ilegal que con los recursos de la UPC se adquirieran activos fijos. En el ejercicio de actualización de la circular se concluyó que ese punto ya no era concordante con el derecho vigente. La norma, recientemente expedida, elimina del texto tal afirmación. “Lo que decía el anterior texto de la circular era contradictorio con la ley y la sentencia de la Corte”, agrega la entidad. Ante la preocupación que al eliminar esa definición se podrían adquirir activos fijos, no solo con el componente de gastos de administración, sino con los recursos de atención en salud, la superintendencia dice que eso no es válido, porque la Ley 1438 es clara y que dice expresamente que los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos. “No es necesario que la circular repita una norma tan clara y plenamente vigente”, puntualiza. Por lo demás, una circular firmada por un superintendente no puede crear normas jurídicas nuevas, ni puede cambiar las leyes.
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