Deber de informar preexistencias al momento de suscribir un contrato de medicina prepagada no es absoluto (7:00 a.m.)
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26 de Junio de 2018
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El deber de buena fe que le asiste a los usuarios al momento de la suscripción de contratos de medicina prepagada, en el sentido de informar acerca de las enfermedades percibidas con anterioridad (preexistencias), no es absoluto, pues no es sensato exigirle a una persona tener certeza sobre si padece o no cierta enfermedad, si tienes síntomas ligeros, graves, intermitentes, irreversibles, tratables, incurables, crónicos y demás, pues para ello se requieren conocimientos altamente especializados, precisó la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así las cosas, agregó, con el fin de tener claridad sobre cubrimiento y tarifas a aplicar, es deber de las empresas de medicina prepagada practicar exámenes médicos al momento de la afiliación, pues no es posible modificar después las condiciones de cobertura.
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