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Sentencia Supersalud¿En qué casos procede el servicio de cuidador permanente por parte de la EPS? (2:21 p.m.)

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28 de Noviembre de 2017

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Cuando el deber de ayuda, socorro y protección para con los parientes no sea posible de atender por la familia, la sociedad y el Estado deben concurrir en su salvaguarda y proporcionar la asistencia requerida, indicó la Superintendencia de Salud. A través de criterios jurisprudenciales se determina en qué casos las EPS no están obligadas a garantizar el servicio de cuidador permanente a una persona que esté en condiciones de debilidad manifiesta. Otro factor a tener en cuenta es la capacidad económica del reclamante. En el caso analizado por la superintendencia, se determinó que el usuario, quien es afiliado al régimen contributivo, cuenta con un IBC de $ 2.846.626. Además, el hijo aporta recursos económicos, por lo que es una carga soportable y, por ende, es posible sufragar los gastos que implica un cuidado permanente. No obstante, se ordenó a la EPS, en un término no superior a cinco días, impartir el entrenamiento o instrucción requerido por los familiares que funjan como cuidadores del paciente.

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