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Sentencia Supersalud Tiempo mínimo de permanencia para efectuar el traslado de EPS es de 360 días (3:26 p.m.)

57395

25 de Septiembre de 2017

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El Decreto 2353 del 2015 establece el derecho a la libre escogencia de EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual se debe realizar directamente por el afiliado de manera libre y voluntaria. En efecto, indicó la Superintendencia de Salud, dentro de los requisitos previstos en el artículo 50 se encuentra estar inscrito en la misma EPS por un periodo mínimo de 360 días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado a partir de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. En el caso analizado, la demandante cumplía con el tiempo mínimo de permanencia, por lo que tendría derecho al traslado de EPS, conforme al mencionado principio de la libre escogencia. 

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