Trabajadora debe recibir pago completo de la licencia de maternidad
16 de Agosto de 2018
La madre que ostenta la calidad de trabajadora dependiente siempre debe recibir el pago completo de la licencia de maternidad, bien sea por parte de la entidad promotora de salud (EPS), en la medida en que reúna los requisitos que prevé el Sistema de Seguridad Social en Salud, o por parte del empleador cuando no converjan esos requisitos. (Lea: ¿EPS pueden exigir formalidades adicionales para reconocer licencia de maternidad?)
Así las cosas, y en razón a la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo, la Superintendencia de Salud afirmó que el empleador debe efectuar el pago de la licencia de maternidad con la oportunidad debida, buscando evitarle un perjuicio tanto a la madre como al recién nacido, garantizando la protección de sus derechos.
Igualmente, este empleador puede posteriormente acudir a la EPS correspondiente con el fin de obtener el rembolso de la suma cancelada a la trabajadora, explicó la sentencia. (Lea: Efectos de la comunicación de despido con efectos diferidos a trabajadoras embarazadas)
Por otra parte, indicó que las EPS, en un término de 15 días, deben verificar si dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y en el caso de que fuere así ordenará realizar el respectivo rembolso. Si no cumple con lo estipulado en el decreto negará la solicitud.
Cabe recordar que ese decreto expidió normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y específicamente el artículo 21 regula el reconocimiento y el pago de licencias, señalando varias reglas para determinar su cumplimiento. (Lea: ¿Qué condiciones deben tener las salas de lactancia en las empresas?)
Supersalud, Sentencia S2018-0541, Jun. 15/18.
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