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General


No se pueden negar servicios de salud por deudas de las EPS: Supersalud

Las entidades vigiladas deben proporcionar a todos los afiliados y pacientes la asistencia médica oportuna, sin que se presenten retrasos o barreras administrativas.
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21 de Septiembre de 2016

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Mediante la Circular Externa 0013 del 2016, el Superintendente Nacional de Salud hizo un enérgico llamado de atención a las clínicas y hospitales por restringir servicios a los usuarios como mecanismo para exigir los pagos por parte de las EPS.

 

“Esta es una práctica irregular que no vamos a seguir permitiendo, por eso, a través de una circular les estamos dando instrucciones precisas a los prestadores de abstenerse de seguir utilizando a los pacientes como mecanismo de presión para cobrar las deudas, y a las instituciones que insistan en esta práctica les vamos a iniciar procesos administrativos sancionatorios”, aseguró Norman Julio Muñoz, superintendente de Salud.

 

En atención a lo anterior, las entidades vigiladas deberán garantizar el acceso a los servicios de salud y no podrán implementar estrategias de cierre de servicio como medio para exigir el pago de obligaciones a cargo de sus aseguradores y tampoco podrán utilizar otras acciones o procedimientos administrativos de cualquier tipo, que directa o indirectamente obstaculicen, dificulten o limiten el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios del sistema.

 

La advertencia de la entidad es también para las EPS, las cuales están en la obligación de garantizar una red suficiente para todos los afiliados, contar con contratos que respalden dicha suficiencia y adelantar todas las acciones que sean necesarias para el pago de las deudas, de lo contrario seguirán siendo sujetos de sanciones.

 

Finalmente, recordó que la inobservancia incumplimiento de las instrucciones daría lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios tanto a título personal como institucional.

 

Supersalud, Circular externa 0013, 15/09/16

 

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