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¿Quién es el primer responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas?

03 de Julio de 2018

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La obligación de reconocer y cancelar las prestaciones económicas a los trabajadores dependientes está, en primer lugar, en cabeza del empleador, quien puede, una vez satisfecho el pago, solicitar a la EPS de cada trabajador el rembolso correspondiente.

 

En este caso, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS dentro de un término de 15 días deberá verificar si dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y si es así ordenará realizar el rembolso.

 

De lo contrario, esto es, si no cumple con lo estipulado en la normativa aludida, negará la solicitud, enfatizó la sentencia de la superintendencia. (Lea: EPS no puede pagar incapacidades a través de descuentos en la planilla de aportes)

 

La entidad también diferenció el vínculo entre el trabajador como afiliado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SSSS) y un vínculo entre el trabajador dependiente y su empleador, toda vez que este último trabajador siempre va a recibir el pago de sus prestaciones económicas en razón a la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo.

 

Cabe recordar que el Decreto 1804 expidió normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su artículo 21 establece el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad. (Lea: ¿Cómo se pagan las incapacidades frente a cotizaciones simultáneas como dependiente e independiente?)

 

Igualmente, a la luz del artículo 121 del Decreto 19 del 2012, la providencia aseguró que cuando se trate de un trabajador dependiente, quien tiene la obligación de adelantar el trámite de reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad es el empleador.


Supersalud, Sentencia S2018-0182, Mar. 14/18.

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