Aunque haya cambio de residencia, EPS debe garantizar la atención en salud
14 de Marzo de 2018
Cuando un afiliado y/o núcleo familiar cambie su lugar de residencia de manera ocasional o temporal, por un periodo superior a un mes e inferior a 12 meses, por razones de estudio, laborales o de otra índole, el cotizante deberá informarle a la EPS en la que se encuentre afiliado su nueva ubicación, con el fin de que esta les garantice el acceso a los servicios básicos de salud en el nuevo lugar de residencia, recordó la Superintendencia de Salud. (Lea: ¿Son obligatorias las tutelas anteriores al nuevo listado de servicios excluidos del plan de salud?)
En caso de traslado de residencia por un mes o menos, la entidad señaló que en cualquier hospital o clínica se debe brindar atención en urgencias y la que se requiera posterior a la urgencia, aunque la institución no tenga convenio con la EPS. (Lea: Este es el decreto único del sector Salud y Protección Social)
¿Qué sucede cuando hay un cambio de residencia permanente?
Cuando el afiliado y su familia cambien de residencia de manera definitiva, y la EPS actual no tenga cobertura en el nuevo lugar de residencia, el afiliado puede cambiarse a una EPS que opere en el municipio receptor. En el caso de afiliados al régimen subsidiado, la afiliación se hará con base en el nivel Sisbén establecido en su afiliación anterior. (Lea: Servicios de salud deber ser garantizados, incluso si no se encuentran en el POS)
¿Qué sucede cuando cualquiera de los beneficiarios cambia de residencia?
Si por razones laborales, de estudio o de cualquier tipo cualquiera de los beneficiarios cambia de residencia dentro de Colombia, la prestación de los servicios de salud estará a cargo de la EPS en el nuevo lugar de residencia, sin importar que se trate de una emigración temporal o permanente.
¿Y si la EPS no tiene cobertura en el nuevo lugar de residencia?
Si la EPS en la que se encuentra afiliado el usuario no cuenta con cobertura de los servicios de salud en el municipio receptor, deberá garantizar la portabilidad a sus afiliados a través de acuerdos específicos con prestadores de servicios de salud o EPS.
¿Cómo se puede solicitar ante la EPS la portabilidad?
Un afiliado podrá solicitar la portabilidad ante su EPS a través de los siguientes canales:
I. Línea telefónica de atención al usuario.
II. De manera escrita.
III. Enviando su solicitud por correo electrónico a un buzón exclusivo para trámites de portabilidad.
IV. A través de cualquier otro medio que disponga la EPS.
V. En ningún caso la EPS puede exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.
¿Qué información debe contener la solicitud?
I. Nombre e identificación del afiliado.
II. Municipio receptor.
III. La temporalidad, si esta se encuentra definida.
IV. La IPS en donde recibe la atención en salud.
V. Dirección y número telefónico.
VI. Correo electrónico en donde se enviará la información sobre la asignación de la institución que prestará los servicios de salud.
La EPS deberá dar respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de portabilidad.
Es válido recordar que mediante el Decreto 1683 del 2013 (compilado por el Decreto 780 del 2016), el Ministerio de Salud fijó las condiciones y reglas para la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional.
Supersalud, Comunicado, Mar. 12/18
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