16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa

24 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15063
Imagen
carceles-hacinamiento-derechoshumanos1def-1509242227.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En aras de garantizar los derecho de las personas privadas de la libertad, los ministerios de Justicia y de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el Inpec conminaron a las entidades territoriales, empresas sociales del Estado y demás prestadores de servicios de salud a suscribir de manera inmediata los contratos de prestación con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, de tal forma que las personas accedan en forma oportuna a la atención médica que requieran.

 

Según reportes del consorcio, algunos prestadores han hecho caso omiso de las directrices impartidas en la Circular 0005 del 2016, expedida por Minsalud, que establece la continuidad en la atención a los reclusos a cargo del Inpec en el marco de los decretos 2245 y 2519 del 2015, y en la Circular 0002 del 2016 de la Supersalud. (Lea: Gobierno decreta emergencia carcelaria)

 

También recordaron que mediante Ley 1709 del 2014 se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, destinado a contratar la prestación de los mencionados servicios.

 

Para poner en operación dicho fondo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribió a finales del 2015 el contrato con el consorcio, que se encuentra debidamente autorizado para celebrar los diversos contratos, señala la circular.

 

Finalmente, con el fin de facilitar el cumplimiento, el consorcio deberá reportar de manera inmediata a los organismos de inspección, vigilancia y control, entre otros a la Superintendencia de Salud y a la Procuraduría General de la Nación, las instituciones que se nieguen de manera injustificada a contratar la prestación integral de los servicios.

 

Es oportuno mencionar que tras el inicio del proceso de liquidación de Caprecom, a través de la Circular 0005 del 2016, el Ejecutivo ya había exhortado al cumplimiento de la normativa vigente para adelantar todas las gestiones tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud de la población carcelaria cargo del Inpec y que vienen prestándose temporalmente por Caprecom, en virtud de un contrato suscrito entre el patrimonio autónomo PAP consorcio del Fondo de Atención en Salud.

 

En ese mismo sentido, el año pasado, el Consejo de Estado emitió múltiples directrices con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la puesta en marcha de aspectos relacionados con infraestructura, salubridad, alimentación, remuneración del trabajo que los presos realizan, permanencia de reclusos cuando padecen enfermedades terminales o infectocontagiosas y suspensión de la pena a mujeres embarazadas. (Lea: Consejo de Estado ordena cumplir normas en materia carcelaria y penitenciaria)

 

Minjusticia, Circular conjunta 0029, May. 18/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)