06 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conversaciones de WhatsApp entregadas voluntariamente como prueba no requieren control de garantías

05 de Agosto de 2024

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La Constitución Política reconoce el derecho a la intimidad personal y la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada. Por lo tanto, indicó la Corte Suprema de Justicia, el Estado puede acceder legítimamente al contenido de dos formas (i) a través de un acto de investigación orientado a su interceptación, retención o recuperación o (ii) por un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en la comunicación.

En cuanto a este último evento de liberalidad, la Sala Penal ha señalado que no puede predicarse la ocurrencia de un acto de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de la información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones, precisamente porque el acceso se determina por un acto de liberalidad del titular del derecho y no de un procedimiento investigativo orientado a su afectación.

En el caso bajo análisis, se solicita excluir como pruebas las conversaciones de WhatsApp extraídas del celular de una de las involucradas, luego de que ella misma entregara voluntariamente el dispositivo a las autoridades con el fin de revelar un presunto acuerdo criminal. El defensor argumentó que el ente acusador omitió realizar la audiencia de control posterior sobre la información extraída e indicó que esta omisión vulnera el debido proceso probatorio, en los términos del artículo 29 de la Constitución.

Si bien la extracción de información de celulares está regulada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y requiere control posterior, la jurisprudencia ha determinado que cuando el acceso al contenido de comunicaciones entre particulares se logra mediante la entrega voluntaria de uno de los interlocutores, no se configura un acto de investigación sujeto a las técnicas de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información.

En estos casos, precisó el alto tribunal, no se activa la garantía de la reserva judicial y legal del derecho a la intimidad a que se refiere el artículo 15 superior, pues el acceso a la información se originó en el desistimiento legítimo de la expectativa de intimidad y en la entrega voluntaria de la información. Por el contrario, cuando el particular no entrega voluntariamente la información, se debe acudir a la iniciativa investigativa del Estado, en la que sí deberá mediar el juez de control de garantías en los controles que correspondan (M.P. Gerardo Barbosa Castillo).

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