08 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Confirman condena a exdirector del Dapre Bernardo Moreno por tráfico de influencias en caso de “Yidispolítica”

06 de Agosto de 2024

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Advierten la importancia de motivar la individualización de la pena (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del 18 de octubre del 2023 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró responsable penalmente al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) Bernardo Moreno Villegas por el delito de tráfico de influencias de servidor público en modalidad continuada. El exfuncionario tendrá que cumplir una condena de cinco años y siete meses de prisión y multa de más de 139 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cabe recordar que los hechos por los cuales Moreno Villegas fue condenado sucedieron cuando fue director del Dapre, cargo que ocupó entre el 19 de julio del 2004 y el 7 de agosto del 2010. Mientras estuvo en ese cargo influenció de manera indebida en cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla. (Lea: Corte condena a Bernardo Moreno por tráfico de influencias en caso de la denominada “Yidispolítica”)

Lo anterior como retribución para la entonces congresista Medina por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo 267 del 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se buscaba modificar el artículo 197 de la Constitución Política, sobre reelección presidencial inmediata. En virtud de dicho acuerdo, personas recomendadas por la exrepresentante fueron nombradas en cargos públicos en la Red de Solidaridad Social (RSS), Etesa, Sena y en notarías.

En concepto del alto tribunal, la configuración del tipo penal es plena, toda vez que la retribución buscada por Yidis Medina de los servidores públicos sobre los que recayó la influencia indebida ejercida por Moreno Villegas derivó en beneficios económicos y profesionales para quienes fueron designados o contratados en las entidades señaladas.

En cuanto a la prescripción de la acción penal, la Sala Penal la consideró como no procedente teniendo en cuenta que cada acto configura un único delito, como si se tratara de un concurso homogéneo de tráfico de influencias de servidor público, dado que determinada su modalidad continuada las acciones sucesivas o plurales revelan ser la ejecución del mismo designio y representan una única conducta que no puede escindirse o individualizarse con tal propósito (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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