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Imparten instrucciones sobre cumplimiento del derecho a morir dignamente

06 de Agosto de 2015

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La Superintendencia de Salud expidió la Circular Externa 0013 del 2015, que imparte instrucciones respecto del cumplimiento de la Sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional, en relación con la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

 

A las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, públicas y mixtas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción les recuerda lo pertinente a la organización del comité científico interdisciplinario y los aspectos que deberán ser considerados tanto por el médico tratante como por el comité para hacer efectivo el derecho, tales como el diagnóstico del médico tratante, la solicitud de la persona mayor de edad, el consentimiento sustituto y la objeción de conciencia, entre otros.

 

En cuanto a las entidades promotoras de salud, les recuerda las funciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución 1216 del 2015, que son de obligatorio cumplimiento, e hizo énfasis en las siguientes:

 

·         No podrán interferir en la decisión tomada por el paciente o de los legitimados.

·         Contar en su red prestadora con profesionales de la salud idóneos y suficientes para atender los requerimientos que puedan surgir.

·         Garantizar durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia, la ayuda psicológica y médica necesaria.

 

Las entidades territoriales tendrán que ejercerá la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud, dentro de su jurisdicción, para que verifiquen el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

 

Así mismo, precisa a las entidades vigiladas que estas pautas son solo enunciativas y en ningún momento se puede desconocer alguna otra orden, recomendación o parámetro establecido en la Resolución 1216 o que llegue a realizar cualquiera otra autoridad o juez de la República al respecto.

 

En el sitio web de la superintendencia se publicará un instrumento que deberá ser diligenciado por las IPS y EPS sobre los procedimientos señalados en esta circular, el cual deberán remitir de manera semestral, con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Finalmente, se advierte que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la circular y las dadas mediante la resolución del Ministerio de Salud acarrearán el inicio de un proceso administrativo sancionatorio.

 

La vida no es una propiedad particular: Ordóñez

 

Precisamente ayer, el procurador Alejandro Ordóñez participó en un debate sobre la eutanasia y presentó como argumento una declaración del Papa Francisco: “el pensamiento dominante propone una falsa compasión, que considera un acto de dignidad procurar la eutanasia; pero esto no es progresismo, sino que es la forma de actuar típica de los mafiosos, porque lo cierto es que en el pensamiento antiguo y en el pensamiento moderno, la palabra matar siempre ha significado lo mismo”.

 

El jefe del Ministerio Público insistió en que las normas vigentes solo permiten la eutanasia para personas en fase terminal, es decir, cuando médicamente se informa que la muerte está próxima a ocurrir.

 

Supersalud, Circular Externa 0013, julio/27/2015

 

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