Expiden instrucciones para la atención de enfermedades huérfanas (3:57 p.m.)
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17 de Junio de 2016
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La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones para la prestación de los servicios de salud a las personas con sospecha o diagnóstico de enfermedades huérfanas por parte de las entidades administradoras de planes de beneficio (EAPB), instituciones prestadoras de los servicios de salud y entidades territoriales. Inicialmente, aclara que para estas no se puede limitar el acceso a los servicios por cuenta de trámites administrativos, cuestiones económicas o falta de profesionales especializados que brinden la atención integral requerida. Las EAPB, siempre que exista la disponibilidad en Colombia, deben contar con el talento humano en salud necesario y especializado en este tipo de enfermedades y garantizar, mediante la puesta a disposición de la tecnología en salud, la posibilidad de diagnósticos tempranos. En la atención para menores de edad que tengan dicho diagnóstico, se debe garantizar lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a los derechos de los niños. La entrega de medicamentos se hará de manera integral y oportuna al momento de la solicitud, en caso de que se prescriban tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, estas deberán ser garantizadas en un término máximo de cinco días hábiles.
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