16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Debate sobre la eutanasiaSupersalud imparte instrucciones sobre cumplimiento del derecho a morir dignamente (10:22 a.m.)

06 de Agosto de 2015

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Nota:
103800
La Superintendencia de Salud expidió la circular externa que imparte instrucciones respecto del cumplimiento de la Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional, en relación con la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. A las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, públicas y mixtas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción les recuerda los aspectos que deberán ser considerados tanto por el médico tratante como por el comité interdisciplinario para hacer efectivo el derecho, tales como el diagnóstico del médico tratante, la solicitud de la persona mayor de edad, el consentimiento sustituto y la objeción de conciencia, entre otros. En cuanto a las entidades promotoras de salud, les recuerda las funciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución 1216 del 2015, que son de obligatorio cumplimiento, e hizo énfasis en las siguientes: no podrán interferir en la decisión tomada por el paciente o los legitimados, contar en su red prestadora de servicios con profesionales de la salud idóneos y suficientes para atender los requerimientos que puedan surgir y garantizar durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia, la ayuda psicológica y médica necesaria. Las entidades territoriales ejercerán la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud para que verifiquen el cumplimiento de las instrucciones impartidas. Así mismo, precisa a las vigiladas que estas pautas son solo enunciativas y en ningún momento se puede desconocer alguna otra orden, recomendación o parámetro establecido en la Resolución 1216 o que llegue a realizar cualquiera otra autoridad o juez de la República al respecto.

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