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¿Quién decide cuando las EPS no asumen el pago de incapacidades?

01 de Diciembre de 2017

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No existe dentro del ordenamiento una norma que defina expresamente la manera en que debe proceder el empleador cuando las EPS no asuman el pago de las prestaciones económicas, como es el caso de las incapacidades por enfermedad de origen común.

 

No obstante, precisó el Ministerio de Salud, empleadores y trabajadores pueden informar la situación a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual, en el marco de la función jurisdiccional establecida en el literal g) del artículo 41 de la Ley 1122 del 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 del 2011, podrá conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago.

 

En este caso, la entidad resolvió una consulta sobre la posibilidad de descontar al trabajador las incapacidades pagadas cuando las mismas no son reconocidas por la EPS, ya sea por periodos mínimos de cotización o por ser expedidas por médicos particulares no adscritos a la red de instituciones prestadoras.

 

De otra parte, señaló lo que sobre el pago del auxilio de incapacidad indicó recientemente la Corte Constitucional (Sentencia T-401 del 2017), así: “garantiza el mínimo vital del trabajador que no puede prestar sus servicios por motivos de salud y el de su núcleo familiar”.

 

Además, “este ingreso le permitirá recuperarse satisfactoriamente, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por día laborado, su sustento y el de su familia”.

 

Por último, recordó el ministerio, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 19 del 2012, corresponde al empleador adelantar de manera directa ante la EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el hecho.

 

Minsalud, Concepto 201711602138391, Nov. 1/17)

 

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