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¿Cuándo se consideran inoportunos los aportes en salud para el pago de incapacidades?

13 de Julio de 2018

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Además de que el usuario incapacitado esté afiliado en calidad de cotizante al sistema de seguridad social en salud y tenga un tiempo mínimo de cotización de cuatro semanas ininterrumpidas y completas, es necesario para lograr el reconocimiento y pago de incapacidades que los aportes se hayan realizado en forma oportuna.

 

En cuanto al requisito de oportunidad, la Superintendencia Nacional de Salud recordó que el Decreto 1670 del 2007, por medio del cual se ajustaron las fechas para el pago de aportes y para la obligatoriedad de uso de la planilla integrada de liquidación de aportes, fue expedido para evitar la congestión en los canales de acceso al esquema de autoliquidación y pago integrado.

 

Así, aunque el derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales está reservado por los afiliados al régimen contributivo en la calidad de cotizantes, es importante tener en cuenta que el financiamiento de las mismas depende directamente de las cotizaciones efectuadas por cada aportante.

 

Particularmente en el caso de las incapacidades, el artículo 6 de la Resolución 5925 del 2014 fijó para cada EPS el 0,30 % de IBC para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus cotizantes con derecho.

 

Por lo tanto, el usuario solo perdería el derecho a recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor en la medida en que los aportes se hayan efectuado en su mayoría inoportunos. Sin embargo, esta inoportunidad solo puede predicarse cuando se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes objeto de recaudo, pues ello sí pone en riesgo el equilibrio financiero del sistema.

 

En el caso bajo análisis, la verificación de las planillas de autoliquidación de aportes en salud determinó que el demandante cumplió con los requisitos de acceso, el pago oportuno de aportes durante cuatro de los últimos seis meses o desde el inicio del vínculo laboral y la cotización completa e ininterrumpida durante las cuatro semanas previas a la expedición de la incapacidad.

 

Supersalud, Sentencia S2018-0188, marzo 14/18.

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